Ley [LFAAR]
Articulo 58
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 58. El Consejo de Administración nombrará un Gerente o Director del Organismo Integrador, quien deberá reunir los requisitos siguientes:
- Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y administración, y
- No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo .