Ley [LFAAR]

Articulo 5o

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de . Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de .

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