Ley [LFAAR]
Articulo 5o
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de . Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de .