Ley [LFAAR]
Articulo 65
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 65. El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo , así como en los casos previstos en su reglamento interior.