Ley [LFAAR]
Articulo 67
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en , serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.