Ley [LFAAR]

Articulo 69

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 69. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Fondos de Aseguramiento no afiliados podrán participar en el Fondo de Protección y podrán hacerlo en el Fondo de Retención Común de Riesgos que les corresponda, en términos del Capítulo Único del Título Tercero de .

El Organismo Integrador que les preste el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, podrá prestarles servicios complementarios a un costo equivalente al que corresponda a un Fondo de Aseguramiento afiliado.

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