Ley [LFAAR]

Articulo 6o

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 6o. En lo no previsto por la , se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:

  1. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
  2. La Legislación Mercantil;
  3. El , y
  4. El .

    Fracción reformada DOF

    IVos principios establecidos en la serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.
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