Ley [LFAAR]
Articulo 6o
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 6o. En lo no previsto por la , se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:
- La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
- La Legislación Mercantil;
- El , y
- El .
Fracción reformada DOF
- IVos principios establecidos en la serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.