Ley [LFAAR]

Articulo 70

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 70. Para los efectos de y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

  1. La fusión del Fondo de Aseguramiento;
  2. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y
  3. La revocación del registro de la Secretaría.
En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.
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