Ley [LFAAR]
Articulo 70
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 70. Para los efectos de y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:
- La fusión del Fondo de Aseguramiento;
- La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y
- La revocación del registro de la Secretaría.
En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.