Ley [LFAAR]

Articulo 71

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 71. El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.

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