Ley [LFAAR]
Articulo 71
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 71. El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.