Ley [LFAAR]
Articulo 80
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 80. El Comité Técnico del Fondo de Protección tendrá las siguientes facultades:
- Calcular al finalizar cada ejercicio social o ciclo agrícola o ganadero, según corresponda, de cada Fondo de Aseguramiento las aportaciones que deberá pagar para la e integración del Fondo de Protección;
- Instruir al fiduciario, sobre los instrumentos en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso en términos del artículo ;
- Evaluar los aspectos operativos del fideicomiso;
- Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
- Hacer públicas las reglas conforme a las cuales se procederá a otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento;
- Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento, conforme al artículo , y
- Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato de fideicomiso del Fondo de Protección.