Ley [LFAAR]
Articulo 82
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 82. El Organismo Integrador Nacional deberá informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y, a través de éstos, a los Fondos de Aseguramiento, del estado que guarda el Fondo de Protección.