Ley [LFAAR]

Articulo 82

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 82. El Organismo Integrador Nacional deberá informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y, a través de éstos, a los Fondos de Aseguramiento, del estado que guarda el Fondo de Protección.

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