Ley [LFAAR]
Articulo 87
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en a los Organismos Integradores.