Ley [LFAAR]
Articulo 88
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere .