Ley [LFAAR]

Articulo 88

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere .

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