Ley [LFAAR]

Articulo 89

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 89. La , en términos de lo estipulado en los artículos y de la , propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en y en los programas sectoriales derivados de la , y de la .

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