Ley [LFAAR]
Articulo 89
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 89. La , en términos de lo estipulado en los artículos y de la , propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en y en los programas sectoriales derivados de la , y de la .