Ley [LFAAR]
Articulo 91
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo de la , el Gobierno Federal, por conducto de la , podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de .