Ley [LFAAR]

Articulo 91

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo de la , el Gobierno Federal, por conducto de la , podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de .

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