Ley [LFAAR]

Articulo 94

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.

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