Ley [LFAAR]
Articulo 94
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.