Ley [LFAAR]
Articulo 96
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo del , se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.