Ley [LFAAR]

Articulo 96

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo del , se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.

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