Ley [LFAAR]

Articulo cuarto

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo cuarto.- Las Asociaciones Nacional, Estatales y Locales de Fondos de Aseguramiento que se encuentren constituidas formalmente en la fecha de la entrada en vigor de , no se sujetarán a los requisitos previstos en la misma para su y registro como Organismos Integradores, debiendo únicamente presentar la solicitud de registro ante la Secretaría acompañada de los documentos a los que se hace referencia en las fracciones I, III y IV del artículo de , en un plazo de 270 días naturales a partir de dicha fecha.

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