Ley [LFAAR]

Articulo quinto

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo quinto.- Las solicitudes de registro presentadas a la Secretaría para constituir y operar Fondos de Aseguramiento, que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la , se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán, en su caso, iniciar el procedimiento para obtener el registro a que se refiere el artículo . de la misma Ley.

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