Ley [LFAAR]

Articulo séptimo

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo séptimo.- Las Reglas Generales para la , Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria continuarán vigentes por un plazo de 270 días naturales a partir de la entrada en vigor de y aplicará para aquellos Fondos de Aseguramiento que se encuentren en el caso del párrafo primero del artículo Tercero Transitorio. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a .

México, D.F., a 10 de marzo de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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