Ley [LFAAR]

Articulo sexto

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo sexto.- La Secretaría contará con un plazo máximo de 270 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto para emitir los lineamientos generales previstos en la Ley.

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