Ley [LFAAR]

Articulo tercero

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo tercero.- Durante el término de 270 días naturales establecido en el artículo anterior, los Fondos de Aseguramiento que realicen operaciones de seguro continuarán sujetos a lo dispuesto en las Reglas Generales para la , Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria.

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