Ley [LGAAS]
Articulo 10
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 10. Para hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.