Ley [LGAAS]
Articulo 103
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 103. La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración y rendición de cuentas de los recursos que sean destinados para su atención durante la vigencia de la Declaratoria. Todo ello, respetando el principio de transparencia y máxima publicidad.