Ley [LGAAS]

Articulo 105

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 105. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales, de las entidades federativas y el federal deberán elaborar, de forma individual o coordinada y con el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, los programas de prevención de emergencias alimentarias, a partir de los riesgos que sean previsibles en sus respectivos territorios, así como protocolos de actuación que entrarán en operación al momento de decretarse un estado de emergencia alimentaria.

Las personas que cuenten con conocimientos especiales e información que puedan servir para prevenir o atender emergencias alimentarias tendrán el deber ciudadano de comunicarlos a las autoridades correspondientes. Dichas autoridades tienen la obligación de atenderlos y valorarlos.

Citado por 0 leyes