Ley [LGAAS]

Articulo 109

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 109. La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

  1. Las infracciones a las que se refieren los artículos , párrafos segundo y tercero; ; ; , segundo párrafo; , , y serán sancionadas con una multa de 50 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
  2. Las infracciones a las que se refieren los artículos , , y serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial.

    La autoridad competente individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:

    1. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
    2. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y
    3. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada bajo los preceptos y parámetros previstos por , cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
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