Ley [LGAAS]

Articulo 13

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 13. Se promoverá el acceso al agua inocua, a productores agrícolas de pequeña y mediana escala, cuya obligación de vigilancia será para la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Es obligación de los gobiernos municipales y las alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos.

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