Ley [LGAAS]

Articulo 15

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 15. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública; y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como sus homólogas de las entidades federativas, desarrollarán actividades de difusión que estimulen la práctica de la lactancia materna exclusiva por seis meses y continuada hasta los dos años, con pleno respeto a la libertad de decidir de la madre.

Las personas titulares de los centros de trabajo deben generar entornos favorables para la lactancia materna.

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