Ley [LGAAS]
Articulo 16
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 16. Las niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica tienen derecho a recibir alimentación adecuada en los establecimientos escolares, de forma gratuita o a precios asequibles para sus familias, de acuerdo con sus condiciones de vulnerabilidad y tomando en cuenta la situación económica de la zona geográfica en la que se encuentren.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Estado mexicano, a través de las autoridades competentes deberán promover el derecho a la alimentación adecuada para las y los alumnos en cuyas escuelas existan elevados índices de pobreza, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria. Las escuelas de educación inicial y básica que otorguen una provisión de alimentos o raciones al interior de las instituciones educativas deberán apegarse a los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica y criterios que para tales efectos emitan las autoridades competentes.
Para determinar el índice de pobreza, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria, se estará a los informes y publicaciones que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.