Ley [LGAAS]

Articulo 19

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 19. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información nutricional con pertinencia cultural, veraz, oportuna, comprensible, accesible y de calidad para la toma de decisiones alimentarias saludables que fomenten su sano desarrollo y permitan prevenir enfermedades en cada etapa de la vida.

El Estado, a través de la Secretaría de Salud y las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones y demás sectores de la sociedad deberán promover campañas educativas permanentes para población abierta; en materia de información nutricional sana y de calidad, que promuevan la alimentación adecuada y tomen en cuenta la perspectiva etaria, género e intercultural.

Asimismo, deberá procurar el acceso de la población a consultas especializadas en materia de nutrición.

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