Ley [LGAAS]
Articulo 22
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 22. Las personas productoras y distribuidoras de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el Reglamento de , la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial. Cuando esta información sea solicitada por un particular, este derecho será protegido y garantizado por la , la , la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y cualquier otra autoridad que resulte competente, observando lo dispuesto en la .