Ley [LGAAS]

Articulo 24

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 24. La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas acorde a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, estipulados en la normatividad aplicable y contendrán como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijol, frutas, verduras y alimentos de origen animal.

Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.

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