Ley [LGAAS]

Articulo 27

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 27. Los gobiernos de la Federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables.

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