Ley [LGAAS]
Articulo 27
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 27. Los gobiernos de la Federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables.