Ley [LGAAS]

Articulo 29

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 29. Para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas:

  1. Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;
  2. Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;
  3. Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;
  4. Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;
  5. Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
  6. Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.
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