Ley [LGAAS]
Articulo 29
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 29. Para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas:
- Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;
- Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;
- Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;
- Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;
- Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
- Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.