Ley [LGAAS]
Articulo 30
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 30. El Estado establecerá las medidas necesarias para procurar el abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional.