Ley [LGAAS]
Articulo 32
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 32. Las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:
- El traslado y abastecimiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional;
- La preservación de la salud de las personas consumidoras;
- La sostenibilidad medioambiental;
- La efectiva participación social en los procesos y el mejoramiento de las condiciones en que los productores comercializan insumos con los distribuidores;
- El mejoramiento de la infraestructura necesaria para que las poblaciones de situación de vulnerabilidad social tengan acceso a los recursos alimentarios, especialmente cuando no dispongan de los medios para producir o procurarse sus propios alimentos;
- El almacenamiento de granos básicos y semillas que sirva de reserva estratégica para la seguridad alimentaria de la población en condiciones de emergencia alimentaria, sanitaria o humanitaria;
- La reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación, y
- Promover el derecho y deber de denunciar a las autoridades correspondientes, las prácticas anteriores.