Ley [LGAAS]

Articulo 32

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 32. Las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:

  1. El traslado y abastecimiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional;
  2. La preservación de la salud de las personas consumidoras;
  3. La sostenibilidad medioambiental;
  4. La efectiva participación social en los procesos y el mejoramiento de las condiciones en que los productores comercializan insumos con los distribuidores;
  5. El mejoramiento de la infraestructura necesaria para que las poblaciones de situación de vulnerabilidad social tengan acceso a los recursos alimentarios, especialmente cuando no dispongan de los medios para producir o procurarse sus propios alimentos;
  6. El almacenamiento de granos básicos y semillas que sirva de reserva estratégica para la seguridad alimentaria de la población en condiciones de emergencia alimentaria, sanitaria o humanitaria;
  7. La reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación, y
  8. Promover el derecho y deber de denunciar a las autoridades correspondientes, las prácticas anteriores.
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