Ley [LGAAS]
Articulo 33
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 33. Toda conducta que disminuya, dañe, impida o condicione de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de alimentos adecuados, sanos, inocuos y nutritivos, que forme parte o no de la canasta normativa o regional, se harán del conocimiento de la , de conformidad con la , para los efectos a que haya lugar.
Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el SINSAMAC coadyuvará, en el ámbito de sus atribuciones, con la , de conformidad con lo dispuesto en la .