Ley [LGAAS]
Articulo 34
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 34. Los centros de trabajo en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas, deberán contar con cuando menos, la opción de adquirir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, y asegurar el acceso a agua potable gratuita.
En caso de delegar la función de surtir alimentos o bebidas a un proveedor externo, se exigirá el respeto a lo previsto en este artículo y serán responsables solidarias en caso de incumplimiento con lo establecido en .
Las empresas o comercios en cuyas instalaciones se distribuyan alimentos o bebidas para sus personas trabajadoras igualmente tienen la obligación de atender las disposiciones establecidas en los dos párrafos anteriores.