Ley [LGAAS]
Articulo 36
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 36. Queda prohibido emplear sustancias dañinas para la salud y el medio ambiente, en la producción, transportación, almacenamiento o empaque de alimentos de cualquier tipo. Las legislaciones especiales en materia de salud y protección al medio ambiente, establecerán el listado de sustancias dañinas con base en el marco normativo y jurídico vigente establecido por las autoridades competentes y las sanciones correspondientes, tomando en consideración los principios de precaución, prevención y la sostenibilidad.