Ley [LGAAS]

Articulo 37

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 37. Las dependencias que integran la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, incorporarán, al menos, un 15% de sus compras gubernamentales de alimentos e insumos primarios, directamente de los productores de pequeña y mediana escala, en los sectores agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero; que cumplan con las condiciones y requisitos para el abastecimiento de una alimentación adecuada, y dentro de los límites presupuestales para compras gubernamentales que cada dependencia o entidad disponga.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los gobiernos de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contar con las políticas públicas y reglas de operación necesarias.

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