Ley [LGAAS]
Articulo 40
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 40. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será la autoridad responsable de operar un programa de almacenamiento de reservas estratégicas de granos básicos y semillas, que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva, en los términos del Reglamento de , y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.