Ley [LGAAS]
Articulo 44
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 44. Serán principios rectores de las políticas, programas y acciones del Estado en materia de producción alimentaria, el aseguramiento de la autosuficiencia en la producción de aquellos componentes que integren las canastas normativas regionales, la sostenibilidad y cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y agrobiodiversidad en la producción, así como la búsqueda del mayor grado posible de autodeterminación de las personas productoras respecto de los insumos y la gestión de las semillas.