Ley [LGAAS]
Articulo 46
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 46. El mantenimiento del equilibrio ecológico, así como la conservación y regeneración de los recursos naturales, serán, en todos los casos, factor fundamental para la toma de decisiones en materia de métodos de producción y para asegurar el aprovechamiento sostenible de estos recursos.
Se reconoce a los residuos orgánicos como elementos esenciales para la regeneración de los suelos. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán, en términos de las disposiciones aplicables, los mecanismos para el manejo y aprovechamiento de esos recursos en beneficio de la producción sostenible de alimentos.