Ley [LGAAS]
Articulo 47
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 47. Las políticas de los tres niveles de gobierno, en materia de producción de alimentos, deberán tener como principales objetivos los siguientes:
- La autosuficiencia y soberanía alimentaria;
- El acceso prioritario a los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional, a partir del principio de autosuficiencia alimentaria;
- La preservación de la salud de todas las personas involucradas en las cadenas alimentarias desde la producción hasta el consumo;
- La sostenibilidad medioambiental y el cuidado de la biodiversidad y agrobiodiversidad de las distintas regiones del país;
- La efectiva participación e incorporación, así como el respeto de los derechos de personas agricultoras y otras que trabajan en el campo, los pueblos indígenas y afromexicanos, las comunidades rurales y pesqueras en el desarrollo nacional, considerando en especial la inclusión y participación de las mujeres y las personas jóvenes bajo condiciones de trabajo digno;
- El desarrollo de las capacidades productivas de la población rural y urbana que por sus condiciones de vulnerabilidad más lo necesiten;
- La procuración de condiciones equitativas para acceder a los mercados, en especial para el fomento de la producción de pequeña y mediana escala, incluida la agricultura familiar, y
- Preservar el uso de las técnicas tradicionales y saberes ancestrales para la producción de alimentos.