Ley [LGAAS]

Articulo 47

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 47. Las políticas de los tres niveles de gobierno, en materia de producción de alimentos, deberán tener como principales objetivos los siguientes:

  1. La autosuficiencia y soberanía alimentaria;
  2. El acceso prioritario a los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional, a partir del principio de autosuficiencia alimentaria;
  3. La preservación de la salud de todas las personas involucradas en las cadenas alimentarias desde la producción hasta el consumo;
  4. La sostenibilidad medioambiental y el cuidado de la biodiversidad y agrobiodiversidad de las distintas regiones del país;
  5. La efectiva participación e incorporación, así como el respeto de los derechos de personas agricultoras y otras que trabajan en el campo, los pueblos indígenas y afromexicanos, las comunidades rurales y pesqueras en el desarrollo nacional, considerando en especial la inclusión y participación de las mujeres y las personas jóvenes bajo condiciones de trabajo digno;
  6. El desarrollo de las capacidades productivas de la población rural y urbana que por sus condiciones de vulnerabilidad más lo necesiten;
  7. La procuración de condiciones equitativas para acceder a los mercados, en especial para el fomento de la producción de pequeña y mediana escala, incluida la agricultura familiar, y
  8. Preservar el uso de las técnicas tradicionales y saberes ancestrales para la producción de alimentos.
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