Ley [LGAAS]
Articulo 49
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 49. Los programas de acceso a los espacios para la producción alimentaria podrán estar acompañados, en términos de las disposiciones correspondientes por el otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, apoyos para la recuperación de semillas y material vegetativo originarios, y apoyos para superación de siniestros ambientales, apoyos de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada, así como la vinculación entre productores locales para el intercambio de productos y experiencias productivas.
Los consejos intersectoriales correspondientes a los que se refiere , deberán ser notificados de todas las acciones que se programen, en los términos del presente artículo.