Ley [LGAAS]
Articulo 5
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 5. Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, tienen la obligación de promover, respetar y proteger el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, subsidiariedad, sostenibilidad ambiental, precaución, participación social, igualdad de género y etaria, interés superior de la niñez, diversidad cultural, eficiencia, libre competencia, transparencia y rendición de cuentas. Esto incluye la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
Las obligaciones del Estado a las que se refiere el párrafo anterior se cumplirán en los términos previstos en , la , en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, y en las demás disposiciones aplicables, las cuales se interpretarán favoreciendo en todo momento a las personas en su protección más amplia.