Ley [LGAAS]

Articulo 50

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 50. Los programas de producción de alimentos, que en su caso se implementen, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto, se ubiquen en el territorio de la República a fin de que se diversifique el riesgo de pérdidas y que existan reservas cercanas distribuibles en caso de emergencia alimentaria.

La Federación y las entidades federativas conjuntamente decidirán la ubicación de estos puntos de almacenamiento, tomando en cuenta criterios de seguridad de las reservas y de movilización eficiente de alimentos a favor de la población afectada.

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