Ley [LGAAS]
Articulo 54
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 54. El gobierno federal, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los gobiernos estatales, a través de sus instancias competentes, establecerán programas de difusión a las personas consumidoras para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos.