Ley [LGAAS]

Articulo 54

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 54. El gobierno federal, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los gobiernos estatales, a través de sus instancias competentes, establecerán programas de difusión a las personas consumidoras para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos.

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