Ley [LGAAS]

Articulo 55

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 55. Se prohíbe que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos por los seres humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de .

Citado por 0 leyes