Ley [LGAAS]

Articulo 57

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 57. El SINSAMAC tendrá por objeto:

  1. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la Política Nacional Alimentaria;
  2. Promover la aplicación del marco jurídico nacional e internacional en materia del derecho a la alimentación adecuada, y los derechos humanos que le son interdependientes;
  3. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación;
  4. Coordinar los esfuerzos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como de la ciudadanía y el sector social para la realización de acciones dirigidas a la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación, a través de los instrumentos de política previstos por y los demás que de ella deriven, y
  5. Promover la concurrencia, vinculación y coherencia de los programas, acciones y políticas del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, en relación con la Estrategia Nacional de Alimentación.
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