Ley [LGAAS]

Articulo 58

Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible

Artículo 58. El SINSAMAC tendrá las siguientes facultades:

  1. Analizar, monitorear y opinar sobre el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario;
  2. Analizar la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios desde una perspectiva nacional, transversal e intersectorial;
  3. Opinar sobre la fijación de los precios de los alimentos nutritivos y de calidad, sobre todo de aquellos que integran las canastas normativas regionales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente;
  4. Generar planes y protocolos de acción, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de Declaratoria de actuación en situaciones de emergencia que afecte a más de una entidad federativa;
  5. Garantizar la evaluación objetiva e imparcial del sistema agroalimentario, y
  6. Las demás que le confiera la , su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.
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