Ley [LGAAS]
Articulo 58
Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible
Artículo 58. El SINSAMAC tendrá las siguientes facultades:
- Analizar, monitorear y opinar sobre el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario;
- Analizar la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios desde una perspectiva nacional, transversal e intersectorial;
- Opinar sobre la fijación de los precios de los alimentos nutritivos y de calidad, sobre todo de aquellos que integran las canastas normativas regionales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente;
- Generar planes y protocolos de acción, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de Declaratoria de actuación en situaciones de emergencia que afecte a más de una entidad federativa;
- Garantizar la evaluación objetiva e imparcial del sistema agroalimentario, y
- Las demás que le confiera la , su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.